En el caso que nos ocupa, aprecia esta Juzgadora que las partes comparecieron en fecha 30 de marzo de 2009 y mediante diligencia señaló que "... Visto que el ciudadano ALEXANDER MIGUEL CASTILLO niega ser padre de la Niña, es decir, de nuestra hija NHYCOLLE ALEXANDRA JIMENEZ, y como quiera que yo insisto en que si es el padre, manifiesto al Tribunal que DESISTO del presente procedimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y ME RESERVO EL DERECHO DE INTENTAR LAS ACCIONES QUE ME CONFIERE LA LEY..."; así las cosas, como quiera que el desistimiento del procedimiento fue efectuado de manera libre y autentica, de forma pura y simple, sin estar sujeto a término o a condiciones, ni modalidades, ni reserva de alguna especie y no deja duda alguna de la voluntad del interesado; es por tales razones que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO efectuado. Y así se declara.-