Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos y siendo que los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público no merecen pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeta a esta medida por otro hecho, este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE EL PROCESO al ciudadano ANTONIO JOSE SALAZAR, Venezolano, de 47 años de edad, cedula de identidad Nº 8.434.811, residenciado en la población de Cumanacoa, Municipio Montes, sector La loma, calle Principal, casa s/n Estado Sucre por los delitos de 43 de La Ley Penal del Ambiente, e contravención a las normas técnicas establecidas en el a.....