III
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano GAUDIS ANTONIO GIL MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 4.380.102, contra la ciudadana JUANA GOYO, en su condición de JUEZ EN EL JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
TERCERO: Remítase bajo oficio el presente asunto a la brevedad posible a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
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