DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud efectuada por la Abogada defensora Sandra Vilmary Soto, a favor del imputado Júnior Merchelys Camacaro Peña, Jilver Darío Peña y Eudomar Jesús Reyes Caruci, titulares de las cédulas de identidad Nro. 22.196.701, 17.100.928 y 22.196.557 respectivamente, en el cual solicita el Examen y Revisión de la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, decretada por el Tribunal Primero de Control del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SUSTITUYE la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación de Libertad establecida en el Artículo 256, Ordinal 3º, 4º y 5º, del Código Orgánico Procesal Penal consistente d.....