Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana SUSANA CAROLINA IBARRA ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 12.764.111, asistida por la abogada Marianela Peña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.453, contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, por la presunta violación de los artículos 75, 76 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ADMITE el presente amparo constitucional. En consecuencia, se ordena:
-. NOTIFICAR al Jefe de la Oficina del Servicio .....