DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a ESNEIDER JAVIER MELÉNDEZ COLMENÁREZ, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese al Centro de Pernota, al Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa, al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO), y al Tribunal en función de Juicio Nº 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto signado con el Nº KP01-P-2014-002508.