DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto y oídas como han sido las partes, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Impone al adolescente (se omite), de la sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los delitos de Robo Agravado en grado de coautoría, lesiones intencionales leves y porte ilícito de armas de fuego, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, sentencia por admisión de los hechos, dictada por el Tribunal de Juicio en fecha 24-01-2014, de los cuales tiene cumplidos: cuatro (4) meses y catorce (14) días, restándole por cumplir: un (01) año, un (01) mes y dieciséis (16) días, debiendo cesar la misma en fecha 19-05-2015.
SEGUNDO: Se mantiene como sitio de .....