este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado JULIO CESAR MAITA, Titular de la Cédula de Identidad Nro 8.645.767, residenciado en el Barrio Venezuela, 5ta calle de Cumaná, Estado Sucre; por el delito de por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de JACKELINE DEL JESUS RODRIGUEZ, por cuanto en la presente causa ha operado la prescripción de la acción penal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal y artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.