En virtud de todas las consideraciones anteriormente expuestas y revistiendo la perención de la instancia un carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena oficiar al Banco Bicentenario, sucursal Puerto Cabello y a la Oficina de Control de Consignaciones de este circuito laboral (OCC), a los fines de que se realicen los trámites necesarios para que sea cancelada la cuenta N° 0175-0086-45-0061867450 aperturada en dicha entidad bancaria.
No hay condena en costas a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente.....