En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), interpuesta por la ciudadana ROMINA ELIZABETH CASTRO RIERA, venezolana, titular de la cedula de identidad No V- 15.226.497, mediante apoderada judicial abogada GLEDIS DEISDRESS LOPEZ DE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 251.188. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 17 de noviembre de 2017, por ante la Oficina del Registro Civil de la parroquia Unión, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta en acta Nº 97, Folios 98, Tom.....