Por lo tanto, no queda dudas sobre las facultades del recurrente, cumpliendo así, con el requisito establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, y visto que en fecha 20 de Marzo de 2024, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Júnior Orlando García Lobo, en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, mediante la cual da consentimiento expreso a los fines del desistimiento efectuado por el abogado Cesar Viso, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.654, actuando con carácter de apoderado judicial del ciudadano Rafael Ernesto Alfaro Salazar, parte demandante en la presente causa, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, este Juzgado en consecuencia, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en la presente Querella Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales), .....