Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio No 3 del Circuito Judicial
Pena l del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo
376 del Código Adjetivo Penal, CONDENA a MARCONY RENIEL CORONEL,
venezolano, de 24 años de edad, Casado, Nacido en Carora, el 28-02-1980, titular de la Cédula Identidad No 15.997.644. Hijo de Nely Josefina Coronel y de Vinicio D´Angelis. Residenciado en la Urbanización Francisco Torres, casa No 42
Calle 03, frente a la cancha, Carora, Estado Lara. A cumplir la pena de TRES (3) AŇOS DE PRESIDIO más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el 80 y 82 del Código Penal. El término estimado de finalización de la presente condena es aproximadamente el 22 .....