declara INADMISIBLE la presente acción de amparo siendo de advertir que en la decisión de la Sala Constitucional de Nuestro Alto Tribunal, la situación era distinta por cuanto el tercero allí mencionado tenía la titularidad de tal por lo cual sus derechos no podían ser conculcados, mientras que en ese caso, los pretendidos terceros al carecer de toda válida titularidad, carecen en absoluto de todo derecho.