Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a los artículos 646 y 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SUSTITUYE la medida de semi-libertad que cumple en el centro de diagnostico y tratamiento de varones de esta Ciudad, el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDAD), quien es mayor de edad, soltero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.072.321, nacido el 07 de febrero de 1.986, de 19 años de edad, hijo de Mariela Madrid y Julio Albarran, por la medida de libertad asistida prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por ante el equipo multidisciplinario adscrito a los servicios judiciales de este circuito judicial penal, por el lapso que le falta por cumplir la sanci.....