D E C I S I O N
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y del Derecho, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 03 de Febrero de 2005, por la apoderada Judicial de la parte demandada Abogada LISMARY CÁRDENAS.
Se condena en costas del recurso a la parte apelante, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al constar en autos que el apelante devenga más de tres salarios mínimos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mi.....