Este Tribunal para decidir observa que la presente averiguación se inicio en fecha 20-08-74, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano JULIA MARIA SILVA, Señalando que personas desconocidas lo lesionaron en varias partes del cuerpo con objeto contundente y del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de la diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Repú.....