Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCIÓN INTENTADA POR EL CIUDADANO GILBERT RONDON, titular de la cédula de identidad N 9.551.847, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 151 DE LA Ley Orgánica Procesal del Trabajo Y PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA POR LOS CIUDADANOS SANTOS VASQUEZ y OMAR YELAMO titulares de las cédulas de identidad Nrosº 5.785.058 y 8.841.415 CONTRA la empresa "CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TRANSPORTE SILVA S. A.", En consecuencia:
1. Se ordena a la empresa accionada que le pague a los actores:
OMAR YELAMO 5.186.198,40
SANTOS VÁSQUEZ 6.120.164,12
TOTAL 11.306.362,52
2. Se acuerda la corrección monetaria de la suma correspondida, desde la fecha de notificación de la parte demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo el l.....