Vista la controversia planteada en cuanto a la causa del despido, este Juzgador de una revisión exhaustiva de las pruebas aportadas al proceso observa que la parte demandada participó el despido en tiempo útil, pues ambas partes admiten que la relación de trabajo terminó el 20/09/2001 y en el sello de recibo del Tribunal consta 27/09/2001, y al ser verificado en el calendario de dicho Juzgado se tiene que transcurrieron los días 21, 24, 25, 26 y el 27/09/2001 correspondía al 5° día luego de la finalización de la relación laboral, por lo cual la participación es tempestiva. Y así se establece.