Acuerda REPONER la presente causa al estado de que sea admitida nuevamente la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento del adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), TOVAR ACOSTA, realizada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.166.943, según lo dispuesto en el artículo 770 ejúsdem, por cuanto el error manifestado no se enmarca en lo preceptuado en el artículo 773 ejúsdem. Por consiguiente, se DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de todo lo actuado a partir del auto de admisión de la demanda, de fecha 17/04/07.