Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR LA EXCEPCION en lo que se refiere al alegato interpuesto por el defensor y señalado en el numeral a) del capitulo sexto, por considerar quien aquí decide que no le asiste la razón al defensor, ya que el Fiscal del Ministerio Público sí señaló una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible atribuido al imputado.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR LA EXCEPCION en lo que se refiere al alegato interpuesto por el defensor y señalado en el numeral b) del capitulo sexto, por considerar quién aquí decide que no le asiste la razón al defensor, en virtud que de la revisión minuciosa del escrito acusatorio se desprende que el Fiscal del Ministerio Público, en el punto 8 .....