En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos RAMÓN BELTRAN PÉREZ ARELLANO y OSLEIDA COROMOTO LOPEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día treinta (30) de noviembre de 1987, por ante la Prefectura del Municipio Urbano Tocuyito, Distrito Valencia del Estado Carabobo, actualmente Municipio Libertador del estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 403, Tomo III, año 1987. Así se Decide.