PRIMERO: A los fines de garantizar lo establecido en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem de los ciudadanos JULIO JOSE MELENDEZ CARIPA, titular de la cédula de identidad Nº 21.276.570, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Ello se desprende del Acta de Investigación Policial Nº 226 de fecha 30 de Abril de 2011, realizada por funcionarios adscritos a la guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 4 Destacamento de Seguridad Urbana ¿ Lara donde dejan constancia de la circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano JULIO JOSE MELENDEZ CARIPA, titular de la cédula de identidad Nº 21.276.570 (folio 04 y vuelto).
SEGUNDO: Se Ordena Proseguir por la vía del procedimiento ordinario.
TERC.....