Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Oída la admisión de los hechos manifestada por el acusado, conforme al artículo 376 del COPP, este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la penalidad aplicable y de seguidas: El delito de Robo Impropio, (Código Penal vigente de los hechos establece una pena de prisión de seis (06) año a doce (12) años siendo su sumatoria dieciocho (18) años y su termino medio es de nueve (09) años y de conformidad a lo establecido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja de la mitad de la pena quedando la misma en cuatro (04) años y seis (06) meses, y en aplicación de la atenuante establecida en el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal como se le rebaja un (01) quedando la misma, en tres (03) años y seis (06) meses. En consecuencia, se CONDENA AL ACUSADO DANIEL EDILIO VARGAS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N.....