DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ratifica las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida que cumple el joven RESERVADO y se ordena oficiar a la Institución Fray Luís Amigó y a la Coordinación de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de la ciudad de Carora. Notifíquese de la decisión fundamentada en esta fecha a la Defensa y a la Fiscala 24 del Ministerio Público.
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario