III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por las abogadas Ligia Garavito de Álvarez y Alejandra Rodríguez Álvarez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 80.533 y 68.261, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil EL DEDAL C.A., ya identificada, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 435, dictada en fecha 27 de junio de 2003, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, que ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos solicitado por la ciudadana Martha Cecilia Cadivid Go.....