Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual NO SE ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA, planteada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, para conocer el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de enero de 2011, por el abogado Zalg Abi Hassan, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Francisco José Llarenas Pérez, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 16 de noviembre de 2010, por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por desalojo, seguido por la ciudadana Yrma Mercedes Zubillaga de Sequera, contra el ciudadano Francisco José Llarenas Pérez. En consecuencia se planteó el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, y se acordó remitir las presentes actuaciones a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.