este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por el Ciudadano ABAUD BOUBOU TAHHAN, venezolano, nacido en fecha 03-12-1975 de profesión Abogado representante legal de la empresa FEXTUN ubicada en la Avenida las Palomas Sector el Dique frente a la Escuela de Pesca de esta Ciudad, y residenciado en Vista de la Mar, Edificio Hurimare, piso 10, apartamento PH, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad numero 12.150.205, en razón que el hecho denunciado, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada mediante acusación ante el Tribunal competente, con fundamento en el ultimo parágrafo del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-