En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARIA DE LOURDES VILLEGAS CANSINI e IDELFONDO JOSÉ PÉREZ, debidamente identificados en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 18 de Marzo de 1988, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Tocuyito del Distrito Valencia Estado Carabobo, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador Estado Carabobo. .....