Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los Ciudadanos: MANUEL FRANCISCO LEDEZMA PEÑA y JOSE GREGORIO LEDEZMA PEÑA. Y, ASI SE DECIDE.-
Archívese el Expediente.
Publíquese, regístrese y certifíquese por Secretaría copia de la presente Sentencia y archívese en la carpeta correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-