/Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado: JOSE GREGORIO ANDUEZA GOMEZ, cedula de identidad NO PORTA, fecha de nacimiento 20/12/91, 19 años de edad, natural de Barquisimeto, estado Lara, hijo de Dionisio Anduela y Rosa Gómez, Obrero, domiciliado en la calle 11 con carrera 2, casa de Funrevi, frente a una venta de perros calientes, los sin techos Jacinto Lara, por haber cumplido la totalidad de la condena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILICITO DE .....