III
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la presente acción incoada por el ciudadano CARLOS LUÍS PIÑANGO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 14.978.891, asistido por el ciudadano José Agustín Ibarra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.464, contra la AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE PÚBLICO, TRANSITO Y CIRCULACIÓN DE BARQUISIMETO CABUDARE.
SEGUNDO: DECLINA la competencia por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Remítase oportunamente al Juzgado mencionado.
Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Públ.....