En virtud de lo precedentemente decidido este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, en su carácter de apoderado judicial de la accionante Galven Galerias S.L., ambos identificados en autos, contra la decisión dictada en fecha 27 de febrero de 2012 por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual declaró: " Sin Lugar la demanda de arrendamiento", revocándose en consecuencia la misma, decidiéndose en su lugar lo siguiente: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto el 25 de Octubre de 2.006, bajo el N° 25, Tomo 267 del libro de autenticaciones llevados por dicha Notaría Pública y por ante la Notar.....