Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE , SEDE CUMANA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano JOSE RAMON MARIN SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 17.911.142, quien esta representado judicialmente por la procuradora de trabajadores, abogada YSABEL CRISTINA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.600, en contra de La empresa CONSORCIO MAR CARIBE, C.A, (HOTEL LOS BORDONES),
SEGUNDO: terminado el presente proceso, y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial a los fines de que se proceda al archivo definitivo
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en .....