Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto al pago los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados en el libelo por la parte actora, cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamados, ni cuantificados en el libelo por la parte actora, y cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derechos irrenunciables consagrado en las disposiciones legales que a favor de los trabajadores rige l materia de autos. Se ordena el cierre del p.....