Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada DOLLYS FLORES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 117.460, actuando en el carácter de apoderada judicial del ciudadano ROGELIO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.066.325. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas presentada por la representación de la demandada abogada ROSAMAR MONTILLA SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.176, a excepción de la prueba de inspección judicial, por los motivos y razones expresados en acta.