Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. Carlos Alberto León actuando en su carácter de Defensor Público Décimo en materia Penal del ciudadano Gustavo Antonio Vargas Escalona, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por el accionante CESÒ, cuando en fecha 27 de Abril de 2016, el Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03, se pronunció en relación al escrito presentado por el ciudadano Abg. Carlos Alberto León, en la cual tribunal agraviado declaró IMPROCEDENTE la solicitud de libertad inmediata o sustitución de la medida cautelar privativa de libertad, al ciudadano imputado GUSTAVO ANTONIO VARGAS, cédul.....