UNICO: Ambas partes, luego de varias reuniones privadas, hemos acordado que LA DEMANDADA pague al ACTOR, por todos los conceptos condenados a pagar por la sentencia definitiva y firme, esto es: prestación de antigüedad (en todas sus modalidades), vacaciones, bono vacacional y utilidades, calculados a partir de exceso de exclusión salarial, así como indexación judicial e intereses moratorios de los mismos en los períodos indicados en la sentencia hasta el día de hoy en que tiene lugar su pago efectivo