Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos JOSE MANUEL NUÑEZ GARCIA, quien dijo ser venezolano, Natural de esta ciudad, del Estado Sucre, de 18 años de edad, estado civil: Soltero, Cedula de Identidad 24.840.388, de oficio: estudiante, nacido el 09-05-1994, hijo de Omar Núñez y Yurbys García, domiciliado en: el Sector Villa Jardín, calle principal, casa S/N, donde esta la bandera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y OMAR JOSE NUÑEZ TINEO, quien dijo ser venezolano, Natural de esta ciudad, del Estado Sucre, de 37 años de edad, estado civil: Soltero, Cedula De Identidad 13.730.763, de oficio: Vigilante, nacido el 06-06-1975, hijo de .....