este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en aras de mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, los cuales se encuentran contenidos en nuestra Carta Magna, a los fines de sanear el presente proceso Repone la presente causa al estado de notificar a las partes del abocamiento de la Suscrita Juez, y una vez notificadas el Tribunal procederá a fijar la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar conforme lo establece el artículo 868 Eiusdem, en consecuencia se anula auto de fecha 12-08-2016 y todas las actuaciones posteriores al referido auto, ello de conformidad con lo establecido en el artículos 206 del Código de Procedimiento Civil..