Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripcion
Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en
el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias
suficientes para asegurarle a los ciudadanos Maria Cristina Gallardo y Nelson
Antonio Cabañas Gallardo, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión
sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se
hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas de Linderos,
expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre
estado Portuguesa, en fecha treinta (30) día del mes de octubre del año dos mil
dieciocho (2018), para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuac.....