Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurías agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de la ciudadana ARINDA ISABEL ARRIETA DE ASSIA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.248.049, domiciliada en un Lote de Terreno "EL SHADAY", ubicado en el sector, MACOMACO, asentamiento campesino Sin Información, parroquia San Diego, municipio San Diego del estado Carabobo