D E C I S I O N
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho apreciado por este Juzgador, y con fundamento en los artículos 393, 395, 396, 397, 401 y 405 del Código Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: la INTERDICCION del ciudadano BRAULIO CESAR AVILA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 27.503.760.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR PERMANENTE a la ciudadana LAURA ESTHER AVILA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.733.424, con domicilio en la Urbanización Las Velitas, Bloque 02, apartamento 03-06, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, correo electrónico: lauraestheravila74@gmail.com, número telefónico 0414-6831332.