Con fuerza de las precedentes consideraciones, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo previsto en los artículo 313 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: DESESTIMA la acusación Fiscal interpuesta por la Fiscalía 32 del Ministerio Público y ratificada en audiencia por la Fiscalía 33 del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos CAROLINA JOSE MATA ENEZ; de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, fecha de nacimiento 14-10-1977, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.956.496, de 46 años de edad, de profesión u oficio: Diseñadora de Moda, estado civil: Soltero, residenciado en: Urbanización San Bernardo, Calle 2, Casa Numero I-01, Parroquia y Municipio San Joaquín estado Carabobo y ROBERT ALEXANDER ARTEAGA ORTA; de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nac.....