Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Control Asdministrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de finalizada la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a los acusados EDGAR JOSE CASANOVA GUEVARA Y MILAGROS CAROLINA SANCHEZ ampliamente identificados por haber ADMITIDO los hechos a cumplir la pena el primero de los nombrados de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el 80 del Código Penal y 278 eiusden , y a MILAGROS CAROLINA SANCHEZ, acumplir la pena de TRES(3) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRESIDIO por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, se cond.....