HOMOLOGA la solicitud de Colocación Familiar del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, presentada por las partes, en el hogar de su abuela materna ciudadana HAYDEE COROMOTO MELENDEZ PEÑA, arriba identificados, quien posee las condiciones afectivas, económicas y sociales, así como el consentimiento de la madre del prenombrado niño, siendo responsable de la protección física del niño y de su desarrollo armónico; comprendiendo esta colocación familiar su custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, siendo responsable civil, administrativa y penalmente del adecuado cumplimiento de su contenido.