Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: ÚNICO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN, intentada por el Abogado JULIO CESAR BANDRES, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MAURICIO IRAIDE GARCÍA, ambos identificados en autos, contra la Empresa Mercantil LÍNEA FRATERNIDAD, C.A., en la Persona de su Presidente LUIS MACHADO, y la Empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA SEGUROS CARACAS, en la persona de su Agente Comercial CARLOS LEÓN, también identificado en autos. No hay expresa condenatoria en costas a las partes, por la naturaleza especial de esta Sentencia. Por cuanto la Sentencia sale fuera del lapso de Ley, se ordena la notificación de las Partes, mediante un Cartel que se acuerda publicar y fijar en la Cartelera.....