HOMOLOGA la conciliación propuesta, a tenor de lo establecido en el articulo 566 ibidem, en virtud de que el delito presuntamente cometido por el adolescente no amerita privación de libertad de conformidad con lo previsto en el Articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se imponen las siguientes obligaciones al referido adolescente: 1). Residir en un lugar determinado, y comunicar cualquier cambio de residencia al Tribunal. 2) Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 3) Prohibición de salir después de las 10 de la noche de su residencia. 4) Comenzar o finalizar con la escolaridad básica y aprender una profesión o oficio Consignar constancia en el Tribunal respectivo. 5) Prohibición de Poseer o Portar Arma de Fuego o cualquier tipo o facsímil 6) Prestar servicio a la comunidad en el PANADED por el lapso de cuatro (04) meses. En consecuencia se suspende el proceso por el lapso de diez (10) meses de conformidad con el artículo 566 .....