Con vista al escrito presentado por el ciudadano OLIVER RODRIGUEZ MORA y ELVIDIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.958.877 y 3.000.528, respectivamente, mediante la cual estos ciudadanos requieren del tribunal se conmine al ministerio publico, con fundamento en la facultad del artículo 313 del código orgánico procesal penal a presentar el acto conclusivo, en vista de que han transcurrido tiempo suficiente más de SEIS meses desde que fueron individualizados; considera el tribunal la conducencia de dicha solicitud y en tal sentido ACUERDA, fijar una audiencia especial a los fines de oír a los imputados, al ministerio público, luego de lo cual se reservará fijar el tiempo para resolver conforme el acto conclusivo que haya consignado por el ministerio fiscal. Provéase lo conducente. Fíjese una audiencia especial. NOTIFIQUESE.