En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar la demanda intentada por el ciudadano Alfredo Felipe Gil, titular de la cedula de identidad Nro. 6.232.399 en contra de la Sociedad Mercantil Automotriz Acarigua C.A, inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anotado bajo el N° 56, tomo 162-A, folio 1 al 5, de fecha 21 de febrero de 2005, en consecuencia se condena a esta al pago de la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.673,35) por los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones, bono vac.....