DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL, que se le impuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por no cumplir el Ministerio Publico con el lapso previsto en el articulo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, y se le impone la medida cautelar de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación periódica cada ocho (08) días y prohibición de acercarse a la victima; de conformidad con el artículo 582 literal "B", "C" y "F" en el proceso que le sigue por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal. Se insta a sus representantes legales, a cedular a sus representados, y .....